T. D. P. M. E. C/ H. E. R. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental en Olavarría revocó la imposición de costas en la sentencia de primera instancia y dispuso que las mismas se soporten en el orden causado, considerando que la parte vencedora no debe afrontar toda la carga de los gastos procesales.
La demanda fue presentada por M. E. T. D. P. para obtener el reconocimiento de la prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble en Olavarría. La sentencia de primera instancia, dictada el 16/09/24, hizo lugar a la demanda y cargó las costas a la actora. La recurrente apeló, argumentando que la imposición de costas en su contra era injusta y que, en procesos similares, la jurisprudencia y doctrina favorecen que las costas se soporten en el orden causado, especialmente en casos de adquisición de dominio por prescripción, donde el proceso es necesario y la parte actora no incurrió en abuso. La Cámara consideró que la excepción prevista en el art. 68 del CPCC permite excepciones a la regla general, pero no autoriza cargar íntegramente las costas a la parte vencedora, pues ello contraviene la lógica del proceso y la finalidad de la norma. La jurisprudencia citada respalda que, en estos casos, las costas deben soportarlas las partes en el orden en que vencen, sin que la parte vencedora cargue con todos los gastos. La cámara concluyó que corresponde acoger el recurso, revocar la imposición de costas en la sentencia de primera instancia, y que en esta instancia no corresponden costas dado que no hubo oposición y el resultado favorece a la parte apelante.
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