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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDONCA JUNIOR RENATO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate y cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito, confirmando la mora automática por vencimiento y estableciendo el monto y condiciones de pago y costas.

Costas Mora automatica Remate Saldo deudor Ejecutivo Interes pactado Cobro de tarjeta de credito Arts. 540 y 549 del cpcc Arts. 886 del c.c.c. Intereses limitados

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

JUNIOR RENATO MENDONCA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del saldo deudor de $1.879.028,66 correspondiente a dos tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD), incluyendo intereses pactados del 43% desde las fechas de mora (1 de junio de 2022 y 11 de abril de 2022).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el trance y remate de la ejecución, disponiendo el cobro del saldo principal más intereses, con aplicación de límites en la tasa de interés, y se impusieron las costas del juicio a la ejecutada. La sentencia dejó abierto el cálculo de intereses desde la fecha de mora hasta el pago efectivo, conforme a los arts. 68 y 556 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "En autos se reclama el pago del crédito emergente del saldo deudor de un millón ochocientos setenta y nueve mil veintiocho con sesenta y seis centavos ($1.879.028,66), correspondiente a las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD." "Tratándose en la especie de una obligación de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora 'ex re' previsto por el art. 886 del Código Civil y Comercial, produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo." "Por ello, conforme con lo pedido y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC, se ordena el remate y cobro ejecutivo del saldo adeudado, con intereses hasta el pago efectivo, limitados a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia." "Las costas del juicio se imponen a la ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria."

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