REYES CARRILLO CESAR ANDRES C/ INCLUIR SALUD BUENOS AIRES (PROFE) S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora en un proceso de ejecución de honorarios, imponiendo costas y diferiendo honorarios, en un escenario en el que no se presentó contestación a un traslado y la última actuación fue en marzo de 2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución judicial fue dictada en un proceso de ejecución de honorarios promovido por INCLUIR SALUD BUENOS AIRES contra REYES CARRILLO CESAR ANDRES. La jueza consideró que, desde la última actuación en marzo de 2021, transcurrieron más de tres meses sin impulsos por parte de la parte actora, lo que configura la caducidad de la instancia prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La jueza recordó que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público" y que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia". La decisión se fundamentó en que "la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes" afecta la eficacia y celeridad del proceso, y se citó que "si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". La resolución además impuso costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios.
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