BANCO PIANO S.A. C/ VIANQUI CARLOS RAMON S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en la causa por cobro ejecutivo y ordena su archivo, imponiendo costas a la parte actora y diferiendo honorarios. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal por más de tres meses, en incumplimiento del deber de impulso procesal, conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC y la ley 13.986.
La jueza Lelkes resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente de cobro ejecutivo iniciado por Carlos Ramón Vianqui contra Banco PIANO S.A. La decisión se basa en que, desde la última actuación del 8 de abril de 2022, transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal por parte del actor, en incumplimiento de los plazos establecidos en el art. 310 inc. 3° del CPCC y en la ley 13.986, que prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La parte actora no contestó el traslado del 23/05/2025, y no realizó ningún acto que revirtiera la inactividad. La jueza citó jurisprudencia y doctrina que respaldan la caducidad por inacción, señalando que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". La resolución impone costas a la parte actora en su carácter de vencida y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." "Desde la última actuación del 8/04/2022, ha transcurrido más de tres meses sin impulso procesal, en incumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." "Es doctrina consolidada que la inacción por parte del actor, superado ese plazo, justifica la declaración de caducidad, sin necesidad de que exista una declaración previa de rebeldía o un requerimiento adicional." "Por todo ello, RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de la instancia; 2) Imponer costas a la parte actora; 3) Diferir la regulación de honorarios; 4
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