P., S. D. C/ C., K. O. S/ REGIMEN DE VISITAS
"Recurso de apelación contra la resolución que reguló el régimen de visitas en un proceso de familia. La Cámara confirmó la decisión del juez de grado sobre el régimen comunicacional, considerando el interés superior del niño y la necesidad de mantener un contacto flexible y adaptado a la edad y estado emocional de F."
La causa se inició en 2014 por la solicitud de la madre, C., respecto a la regulación del régimen de visitas del padre, P., con su hija F., de 14 años. La sentencia de grado estableció un régimen amplio, flexible y adaptado a las necesidades de la menor, dejando que ella misma eligiera ampliar o reducir su contacto con el padre, en atención a su edad y estado emocional. El progenitor apeló argumentando que el régimen era arbitrario, que no garantizaba un contacto regular y que la obstaculizaba la relación con su hija. La Cámara analizó la historia del conflicto, las dificultades en la comunicación entre los padres y el desgaste emocional de la menor, quien manifestó su cansancio y deseo de terminar con la judicialización del vínculo. Se resaltó que el interés superior del niño requiere priorizar su derecho a mantener contacto con ambos progenitores, pero también que este derecho puede restringirse si afecta su bienestar. La opinión de la adolescente, expresada en audiencia, fue fundamental para comprender su situación y preferencias. La Cámara concluyó que la regulación del juez de grado, que permitía mayor libertad de elección a la menor, era adecuada, y que la pretensión del progenitor de imponer un régimen rígido y sanciones no era conveniente dadas las circunstancias. Por ello, se confirmó la sentencia y se rechazó el recurso de apelación.
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