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REGGIO DI CALABRIA S.R.L C/ VARGAS SILVIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad del actor. La decisión se basa en el transcurso de más de tres meses sin impulso procesal, en cumplimiento de la ley 13.986, y la imposición de costas a la parte actora como vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Débora Elena Lelkes declaró la caducidad de la instancia en el expediente nº MO-48650-2021-ke, promovido por Reggio di Calabria S.R.L contra Silvia Soledad Vargas, por inactividad procesal desde la última actuación el 22/12/2021. La resolución señala que la caducidad es un instituto de orden público que busca prevenir la duración indefinida de los procesos y que, en este caso, ha sido activada por la omisión de la parte actora de impulsarlo durante más de tres meses. La sentencia explica que la ley 13.986 contempla la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, permitiendo que el juez la declare de oficio o a pedido de parte. Se imponen costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Los fundamentos principales destacan: "la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción" y "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia", resaltando la importancia de la celeridad y la responsabilidad procesal.

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