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TEULY GABRIEL EDUARDO Y OTRO/A C/ PUGLISI EDUARDO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental rechazó la apelación por insuficiencia argumental y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a las excepciones de prescripción y cosa juzgada, y rechazó la demanda de daños y perjuicios por prescripción de las acciones derivadas de la filiación.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Cosa juzgada Filiacion extramatrimonial Derecho civil argentino Plazo de dos anos Prescripcion de danos y perjuicios Accion resarcitoria Imprescriptibilidad (argumento de la apelacion) Jurisprudencia de la corte suprema y cidh

El actor, Gabriel Eduardo Teuly, junto con Betina Areceli Teuly, demandan al Sr. Puglisi por daños y perjuicios derivados del reconocimiento de filiación extramatrimonial. La sentencia de grado declaró la prescripción de la acción de daños y perjuicios y rechazó la demanda. La Cámara sostuvo que la sentencia de filiación quedó firme en 2000, superando ampliamente los plazos de prescripción de dos años (art. 4037 del Código Civil) y cinco años (art. 2560 del Código Civil y Comercial vigente), por lo que la acción estaba extinguida por prescripción. La apelación fue considerada insuficiente en sus fundamentos y, por ende, desierta. Los fundamentos principales son que: "la acción de daños y perjuicios por falta de reconocimiento prescribe a los dos años desde la sentencia que atribuye el carácter de hijo biológico" y que "las alegaciones de violaciones a derechos humanos y de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos no resultan aplicables en el presente caso, dado que la jurisprudencia de la CIDH no contempla la imprescriptibilidad de acciones vinculadas a filiación o daños derivados". También se destacó que las consideraciones emotivas y los argumentos relacionados con la protección de derechos humanos no modifican la aplicabilidad de las normas de prescripción. El tribunal advirtió que la apelación no cumple con los requisitos de técnica recursiva y que, en consecuencia, debe declararse la deserción del recurso con costas de alzada a cargo de los apelantes.

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