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F. V. Y OTRO/A C/ B. J. C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Azul confirma la responsabilidad del demandado J. C. B. en el siniestro vial y eleva los montos indemnizatorios, ajustados a valores actuales, por daños y perjuicios en el accidente de tránsito ocurrido en Bolívar el 23/5/11.

La sentencia apelada hizo lugar a la pretensión de la actora, condenando al demandado y a su aseguradora a pagar $20.289.000 por daños del accidente de tránsito en Bolívar, 2011, que involucró a una bicicleta conducida por la actora y una camioneta Ford F-100 conducida por Juan Carlos Balada. La sentencia se fundamentó en la sentencia penal firme que condenó al demandado por lesiones gravísimas culposas, estableciendo que la mecánica del hecho y la culpa estaban acreditadas en dicha sentencia, la cual hizo cosa juzgada. La responsabilidad del demandado se confirmó en base a la responsabilidad objetiva por riesgo creado, y se consideró que la prioridad de paso invocada por el demandado fue inaplicable, dado que el vehículo de la víctima no era un vehículo de tracción a sangre, y que la avenida de Bolívar constituye una vía principal de mayor jerarquía. La Cámara elevó los montos de indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos y otros rubros, ajustados a valores actuales, y rechazó los agravios del demandado en cuanto a la responsabilidad y los montos. También se rechazó la aplicación del precedente "Barrios" y se modificó la limitación del límite de cobertura del seguro. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En este caso, la mecánica del siniestro y la responsabilidad del conductor de la camioneta Ford F-100, Juan Carlos Balada, quedaron acreditadas en la sentencia penal firme, que consideró probado que ingresó sin precaución a la avenida General Paz y embistió a la bicicleta de la actora. La responsabilidad del demandado es de carácter objetivo, basada en el riesgo creado por la conducción imprudente, y en la responsabilidad del dueño y guardián del vehículo. La prioridad de paso invocada por el demandado fue desvirtuada por la doctrina y jurisprudencia aplicables, que consideran que en avenidas de doble mano, la regla de preferencia del que circula por la derecha cede ante el principio de circulación con cautela y previsión, atendiendo las circunstancias del caso." "Los montos indemnizatorios se ajustan a las circunstancias del caso y a la realidad económica actual, siendo razonables las sumas por incapacidad, daño moral, gastos y daño a la bicicleta, considerando la gravedad del daño y la pérdida de la calidad de vida de la víctima, estimada en un 82% de incapacidad total." PALABRAS

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