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CORONEL PABLO ENRIQUE Y OTRO/AC/ ARESTIDES CLAUDIA BEATRIZ S/EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara declaró la caducidad de la instancia en proceso de ejecución hipotecaria por inactividad de la coactora Marquez. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada y la falta de manifestaciones posteriores a la intimación, confirmando el cierre del proceso por caducidad.

La demanda fue promovida por Pablo Enrique Coronel y Claudia Beatriz Arestides contra Anabella Marina Marquez en el marco de una ejecución hipotecaria. La acción reclamaba el pago de sumas correspondientes a garantías hipotecarias avaladas por escrituras de 1997 y 2000, por montos de u$s8.500 y u$s1.700, respectivamente. La sentencia declara la caducidad de la instancia debido a la inactividad de la coactora, quien no continuó con la acción ni manifestó interés en proseguir tras la intimación dispuesta. La jueza fundamenta que, habiendo transcurrido más de tres meses desde la última actuación hábil en el proceso (21 de mayo de 2010) sin actividad posterior, corresponde declarar la caducidad conforme a los arts. 315 y 310 del C.P.C.C. La resolución ordena además la imposición de costas a la parte vencida y deja pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "que con fecha 8 de Agosto de 2024 surge que el monto de la presente ejecución hipotecaria reclamado respecto al coactor Coronel asciende a la suma de u$S8.500... y que el monto reclamado por la coactora Marquez asciende a la suma de u$S1.700... la intimación prevista por el art. 315 del CPCC, fue dispuesta en su domicilio real conforme consulta en la base de datos del RENAPER con fecha 28 de Octubre de 2024, encontrándose debidamente notificada sin que haya efectuado manifestación alguna de continuar con la acción, ni produjo actividad procesal útil para la prosecución del trámite." "Por todo lo expuesto, habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de proceso, debe computarse partiendo del día 21 de Mayo de 2010 (escrito de demanda) fecha en que realizó su única y última actuación hábil impulsoria del proceso. De allí hasta el momento en que se intima bajo apercibimiento de caducidad, ha transcurrido el lapso que es

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