M. R. R. Y OTRO/A C/ B. G. F. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (V)
La Cámara de Apelaciones confirmó el cese de la cuota alimentaria a favor de L. A. M. hasta los 21 años, ajustando la retroactividad y respetando derechos de los adultos mayores, basándose en la falta de acreditación de imposibilidad económica del alimentado y en la vulnerabilidad de los abuelos.
El actor, L. A. M., demanda a sus abuelos paternos para que cesen la cuota alimentaria, que fue establecida en favor del menor hasta los 18 años. La sentencia de primera instancia dispuso el cese retroactivo al cumplir 18 años, argumentando que la obligación alimentaria de los abuelos, derivada del parentesco, se extiende solo hasta esa edad. La apelación cuestionó que el cese se haya dispuesto a los 18 años y solicitó que la obligación continuara hasta los 25 años, en atención a sus estudios y situación económica, además de argumentar que la obligación subsidiaria de los abuelos no había sido correctamente considerada. La Cámara analizó la normativa del Código Civil y Comercial, destacando que la obligación de los abuelos es subsidiaria y requiere probar la imposibilidad del alimentado de proveerse por sí mismo. La sentencia apelada fue confirmada en cuanto al cese, pero se modificó para que el cese opere a partir de los 21 años, en línea con la normativa vigente y la interpretación de la solidaridad familiar, ajustando también la retroactividad y dejando las costas de alzada por su orden debido al resultado del recurso.
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