BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARFAN MARCELA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inacción de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal superior a tres meses, en aplicación del art. 310 del C.P.C.C. y la ley 13.986, considerando que la parte no respondió al traslado y no impulsó el proceso.
La parte actora, FARFAN MARCELA BEATRIZ, promovió un proceso de cobro ejecutivo contra el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La jueza determinó que, tras no responder al traslado notificado el 30/5/2025 y con la última actuación de impulso en octubre de 2024, había transcurrido más de tres meses sin actividad procesal. La jueza recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos, y citó la ley 13.986 que regula la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La resolución señala: "la caducidad en el proceso civil busca sancionar la inactividad prolongada de las partes, garantizando la eficiencia y seguridad jurídica". La inacción de la actora, sumada a la inacción prolongada, llevó a la declaración de la caducidad, con costas a la parte vencida. La decisión fue fundamentada en el interés público en evitar la prolongación indefinida del proceso y en la ley procesal aplicable.
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