FIORITO FACTORING S.A. C/ ACTION GROUP S.A. S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo, por inacción procesal de la parte actora, en cumplimiento del artículo 310 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La decisión está fundamentada en la inactividad de la parte actora desde la última actuación del 25/6/2020 y la omisión de responder el traslado del 19/5/2025, lo que configura la caducidad de la instancia. La juez dispuso además imponer las costas a la parte actora y diferir los honorarios hasta la firmeza de la resolución.
La juez Débora Elena Lelkes, en el expediente MO-13292-2020-PT, decretó la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por Action Group S.A. contra Fiorito Factoring S.A. La resolución se fundamenta en la inactividad de la parte actora, que no contestó el traslado del 19/5/2025 y no impulsó el proceso desde la última actuación del 25/6/2020, transcurriendo más de tres meses sin actividad, en violación del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La sentencia señala: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." Además, recuerda que la ley 13.986 prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia y que, en este caso, la inacción de la actora justifica la resolución. La juez dispuso también las costas a la parte actora y diferir honorarios hasta la firmeza del fallo.
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