GENTILE NESTOR JORGE C/ OLIVARES JUAN FERNANDO S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por ejecución prendaria. La Cámara resolvió que, ante la inactividad de la parte ejecutada desde la última actuación en 14/10/2022 y la falta de respuesta al traslado, se cumple el plazo de caducidad previsto en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., imponiendo las costas a la parte vencida y diferiendo honorarios hasta firmeza del decisorio.
La jueza Lelkes, en consideración a la inactividad de la parte ejecutada, declara la caducidad de la instancia en virtud del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., dado que desde la última actuación en 14/10/2022 no hubo impulso procesal. Se señala que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos, y que la omisión de la parte de continuar con el trámite por más de tres meses justifica la resolución. La parte actora, por ser la vencida, deberá afrontar las costas del proceso, y los honorarios serán regulados una vez que la resolución quede firme. Fundamentos principales: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557)." Además, se cita que "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez" (Arazi, Roland y otros). Votos en disidencia: No se indican votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.
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