MAIOLINO OLGA BEATRIZ C/ ATANCE MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declaró la caducidad de la instancia en un proceso por cobro ejecutivo debido a la inactividad de la parte actora en impulsar el expediente. La decisión se fundamenta en la ley y en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, imponiendo costas a la parte vencida.
La resolución fue dictada por la jueza Débora Elena Lelkes en la Ciudad de Morón, en un proceso de cobro ejecutivo iniciado por Olga Beatriz Maiolino contra Marcelo Atance. La parte actora no contestó el traslado de fecha 19/5/2025, notificado el 30/5/2025, y desde la última actuación del 8/4/2020, han transcurrido más de tres meses sin nuevas diligencias, lo que activa la caducidad de la instancia según el artículo 310 inciso 3° del C.P.C.C. La jueza recordó que la caducidad es un instituto de orden público destinado a sancionar la inactividad y evitar la duración indefinida del proceso. Se establece que, por la omisión de impulsar el proceso, la parte actora será condenada en costas y se difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. La sentencia cita: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción" y "desde la última actuación, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.". Se resuelve la caducidad de la instancia y el pago de costas por parte de la parte actora.
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