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BONATTI ALMICAR CARLOS Y PIRILLO HERMINIA S/ SUCESION

Se amplía la declaración de herederos en un proceso sucesorio ab intestato por fallecimiento de Almicar Carlos Bonatti y Herminia Pirillo, confirmando la calidad de heredera de su hija Alicia Liliana Bonatti. La decisión se basa en documentación acreditada y publicación de edictos sin oposición.

Fallecimiento Sucesion ab intestato Declaracion de herederos Herederos universales

El proceso corresponde a la sucesión ab intestato de Almicar Carlos Bonatti y Herminia Pirillo. La sentencia amplía la declaratoria de herederos en favor de Alicia Liliana Bonatti, hija de ambos, tras acreditar el fallecimiento de los causantes y la relación de parentesco mediante documentación y publicación de edictos. Se señala: "De conformidad con lo solicitado, atento lo que surge del escrito de fecha 28/10/2024, de la partida de nacimiento que luce allí agregada, y lo normado por los arts. 3410, 3545, 3565 del Código Civil y arts. 734, 737 y 738 del CPCC, amplíese la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 9/3/2005 en el sentido de que por fallecimiento de ALMICAR CARLOS BONATTI, le sucede en carácter de universal heredera, además, su hija ALICIA LILIANA BONATTI." Asimismo, se acredita el fallecimiento de Herminia Pirillo ocurrido el 11/9/2010, y que ésta había contraído matrimonio con Almicar Carlos Bonatti. La publicación de edictos sin oposición refuerza la declaración hereditaria. La resolución concluye: "por fallecimiento de PIRILLO HERMINIA le sucede en carácter de universal heredera su hija: ALICIA LILIANA BONATTI." Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto en el escrito de fecha 28/10/2024 se acredita el fallecimiento de doña HERMINIA PIRILLO ocurrido el día 11/9/2010." "Que de las constancias de autos surge que la misma resulta ser de estado civil viuda." "Que ésta había contraído matrimonio con fecha 15/5/1952 con el Sr. Almicar Carlos Bonatti (prefallecido a la causante el día 17/11/2001, lo que se corrobora con la documentación agregada con el escrito liminar)." "Que con los diarios y recibos agregados con fecha 16/12/2024 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto."

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