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GOMEZ GUSTAVO GASTON C/ CACERES MARCELO RODOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La jueza declaró la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, por inactividad de la parte actora tras la intimación y el transcurso del plazo legal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

Quién demanda (Actor): Gustavo Gastón Gómez A quién se demanda (Demandado): Marcelo Rodolfo Caceres y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, lesión o muerte (según la causa del proceso) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La jueza declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, por no haber manifestado interés en continuar con la acción tras la intimación y el transcurso del plazo legal de tres meses desde la última actuación hábil impulsoria, conforme a los artículos 315 y 310 del C.P.C.C. La resolución se basa en que "la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción." La jueza también impuso las costas a la actora vencida y diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "Los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por objeto impulsar el procedimiento. Que con fecha 26/5/2025 se procedió ordenar la intimación prevista por el art. 315 del CPCC. del que fuera debidamente notificada la parte actora a su domicilio electrónico oportunamente constituido en autos sin que haya efectuado manifestación alguna de continuar con la acción ni produjo actividad procesal útil para la prosecución del trámite." "Por todo lo expuesto, habiéndose dado cumplimiento con la intimación dispuesta por el art. 315 del CPCC., el plazo de tres meses previsto por el Art. 310, Inc. 3º, del C.P.C.C., para este tipo de juicio, debe computarse partiendo del día 28/8/2023, fecha en que se realizó la última actuación hábil impulsoria del proceso." "De allí hasta el momento en que se intima bajo apercibimiento de caducidad, ha transcurrido el lapso que es menester para declarar operada la figura jurídica en cuestión." "En consecuencia, corresponde declarar la caducidad de la instancia, con las consecuencias procesales que ello implica." PALAB

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