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LOPEZ SERGIO ALEJANDRO C/ JUAREZ ALFREDO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Civil de Morón confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito y condenó a pagar una indemnización de $28.553.750, con intereses y costas, manteniendo la responsabilidad del asegurador hasta el monto de la cobertura vigente.

Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Responsabilidad del conductor Responsabilidad por riesgo Danos por accidente de transito Dano psico-fisico Responsabilidad del dueno y guardian Responsabilidad solidaria aseguradora

El actor, Sergio Alejandro Lopez, demanda por daños y perjuicios a Alfredo David Juarez, Rogam S.A. y la aseguradora La Mercantil Andina, tras un accidente ocurrido el 14/03/2020 en Ituzaingó, en el que el colectivo que conducía el actor fue embestido por un camión conducido por Juarez, en cumplimiento del sistema de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa. La sentencia de primera instancia responsabilizó plenamente al demandado Juarez, quien no acreditó causa eximente. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la responsabilidad solidaria del titular del vehículo y la aseguradora, en base a la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa. Respecto a los daños, se acreditó un daño psico-físico con incapacidad del 20,51%, y daños morales, siendo valorados en $7.691.250. La sentencia condenó en consecuencia, con intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo del demandado y la aseguradora, en los límites de la cobertura del seguro. La responsabilidad del asegurador fue extendida en función del contrato de seguro vigente al momento del siniestro, con límites de cobertura actualizados. La sentencia también rechazó la defensa de inoponibilidad de franquicias y limitaciones en la cobertura. Fundamentos principales: "Se acreditó que el vehículo del demandado no respetó la prioridad de paso en la encrucijada de Brandsen y Lavalle, incumpliendo las reglas de tránsito (art. 41 de la Ley 24.449). La pericia mecánica y la prueba testimonial establecieron que el camión no cedió el paso al colectivo, por lo cual la responsabilidad es del conductor. La responsabilidad por riesgo de la cosa, prevista en los arts. 1757 y 1758 CCC, se aplica en el caso, y la relación causal entre el daño y el hecho delictivo se encuentra acreditada." "Respecto a los daños, se valoraron las lesiones físicas y psíquicas, que generaron incapacidad y daño moral, en suma de $28.553.750, con intereses y costas. La indemnización se fijó aplicando las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta los informes periciales y la situación personal del actor."

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