SAAVEDRA VALERIA CAROLINA C/ DALLE NOGARE CHRISTIAN PABLO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Se declara la caducidad de la instancia en un proceso por cobro ejecutivo de alquileres, y se imponen costas a la parte actora por inactividad procesal. La decisión se fundamenta en la inacción de la actoría desde la última actuación, en cumplimiento del art. 310 y 315 del C.P.C.C., y en el principio de orden público que regula la caducidad por inactividad.
La resolución judicial, firmada por la Juez Débora Elena Lelkes en la ciudad de Morón, declara la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo de alquileres promovido por Saavedra Valeria Carolina contra Dalle Nogare Christian Pablo y otros, debido a la inacción de la parte actora desde la última actuación, ocurrida el 26/7/2021, y la notificación del traslado en fecha 2/6/2025. La sentencia fundamenta que la caducidad es un instituto procesal de orden público, cuya finalidad es evitar la duración indefinida de los procesos por inactividad. La ley 13.986 establece expresamente la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y en este caso, el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. se ha cumplido. La resolución además impone costas a la parte actora en su carácter de vencida y difiere la regulación de honorarios para una vez firme la sentencia. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ.., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557)." "Por todo ello, RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones." No se registran votos disidentes ni consideraciones adicionales relevantes en la parte del fallo extractada.
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