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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEJADA VERONICA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo las costas a esta y diferiendo honorarios hasta que la sentencia quede firme. La resolución fundamenta en la artículo 310, inciso 3 del C.P.C.C., y la ley 13986, por el transcurso de más de tres meses sin impulso procesal.

Costas Honorarios Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Ley 13.986 Inaccion procesal Proceso civil. Ley 13986 Art. 310 c.p.c.c. Caducidad por reincidencia

La sentencia fue dictada en el expediente MO-14175-2020-PT, en un proceso de cobro ejecutivo iniciado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Verónica Alejandra Tejada. La jueza, considerando la inacción prolongada de la parte actora, decretó la caducidad de la instancia de acuerdo con el artículo 310, inciso 3 del C.P.C.C., tras constatar que desde la última actuación, ocurrida el 16/5/2024, transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal. La resolución señala: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia" y cita la normativa y doctrina que avalan la decisión. La jueza también dispuso que las costas fueran a cargo de la parte actora y que los honorarios se regulen una vez firme la resolución. Fundamentos principales: "Que el mismo no fue contestado por la parte actora. Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." "Ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (16/5/2024), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "Por todo ello, RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones." Votos en disidencia o consideraciones adicionales: No se señalan votos en disidencia ni consideraciones adicionales relevantes.

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