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A. A. N. C/ L. S. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, confirmó la condena por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando algunos montos y aspectos procesales en favor del actor.

El actor, Alan Nicolás Acevedo, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó afectado su vehículo Ford Focus, reclamando una suma de $ 1.016.635. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, condenando a Serena Ailín López y Braian Javier López a pagar esa suma, fundamentándose en que la maniobra antirreglamentaria de la conductora del Volkswagen Golf provocó el choque. La sentencia también estableció la responsabilidad del asegurado del vehículo causante en los términos del art. 1758 del CCCN, y valoró los daños materiales en $ 976.635, además de la privación de uso por $ 40.000, rechazando el daño moral. Los agravios de la parte actora se centraron en la actualización de los montos, solicitando incrementos por inflación, y en la reparación del daño moral, alegando que la afectación va más allá del daño material. La parte demandada en garantía cuestionó la suma de reparación por considerar que los costos estaban inflados por la inflación del 1700%. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la valoración de los daños fue adecuada, que la prueba de la privación de uso fue suficiente, y que el daño moral no se configura en el caso, por lo que confirmó la sentencia en todos sus términos, elevando la suma por privación de uso a $150.000 y rechazando los demás agravios, incluyendo la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la aplicación del precedente "Barrios". Fundamentos principales de la decisión: "La valoración de los daños materiales fue realizada a la fecha más próxima a la sentencia, con la pericia presentada en enero de 2024, y el monto establecido fue razonable y ajustado a la prueba del expediente. La alegación de daños no contemplados en la pericia no fue probada de forma suficiente, por lo que no amerita una modificación. La privación de uso del vehículo fue probada y la suma de $40.000, considerada insuficiente, fue incrementada a $150.000, en línea con la jurisprudencia que presume el daño por privación de uso. El daño moral no se configura en este caso, dado que la jurisprudencia y doctrina mayoritaria consideran que la destrucción o menoscabo de un automotor no produce per se un daño extrapatrimonial resarcible, a menos que existan circunstancias especiales que configuren un daño "in re ipsa". La tasa de interés aplicada fue correcta, y la actualización de los montos fue razonable, por lo que no procede la declaración de inconstitucionalidad del art

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