ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ NUÑEZ GIMENEZ REINA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad, fundamentándose en la ley 13.986 y en la inacción de la parte actora desde la última actuación. La decisión fue adoptada tras constatar que transcurrieron más de tres meses sin impulsos en el expediente, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo honorarios.
La jueza Lelkes resolvió decretar la caducidad del proceso por inactividad de la parte actora, Electronica Megatone S.A., en el cobro ejecutivo promovido contra Nuñez Gimenez Reina Victoria. La resolución se fundamenta en que, tras la última actuación del 14/7/2020, transcurrió un período superior a tres meses sin nuevas impulsiones, en virtud del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986 que prevé la caducidad en casos de reincidencia en la omisión de impulsar el proceso. La jueza remarcó que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos y que la inacción de la parte actora, en este caso, justifica la decisión. Además, se impusieron las costas a la parte actora en su calidad de vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza del fallo. La sentencia también destaca que la caducidad puede ser decidida de oficio por el juez cuando la inacción se mantiene por período igual o mayor a tres meses, y que la ley 13.986 incorpora el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, como en este caso.
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