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MARTINEZ BEATRIZ TRINIDAD S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión abintestato de Beatriz Trinidad Martínez y reconoce a sus hijos y cónyuge como herederos universales, conforme a la ley, tras acreditar el fallecimiento y cumplir con los requisitos formales y publicitarios.

Filiacion Fallecimiento Matrimonio Herederos universales 737 del c.p.c.c. Articulos 735 Publicacion edictos 3565 Sucesion abintestato Articulos 3410 3545 3570 del cc

La juez Débora Elena Lelkes declara, con base en el certificado de defunción del 14 de julio de 2010, la apertura de la sucesión abintestato de BEATRIZ TRINIDAD MARTÍNEZ. La causante estuvo casada con NICOLAS ANGEL GENOVESE desde el 2 de abril de 1969, y de esa unión nacieron los herederos: KARINA BEATRIZ, ALEJANDRA MIRIAM, ANDREA SOLEDAD y FELIX NICOLÁS GENOVESE. La publicación de edictos se realizó sin resultado positivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C. La sentencia establece que, por fallecimiento, los herederos son los hijos y el cónyuge, y que NICOLAS ANGEL GENOVESE hereda en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los bienes gananciales. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, la existencia del vínculo matrimonial y filiatorio, y el cumplimiento de los requisitos formales, incluyendo la publicación de edictos. La resolución se dicta en conformidad con los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, y los artículos 735 y 737 del C.P.C.C.

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