BANCO PIANO S.A. C/ AGUILERA MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia decretó la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora en un proceso de cobro ejecutivo, imponiendo costas a la actora y diferiendo honorarios hasta firmeza del fallo. La decisión se fundamenta en el transcurso del período de inactividad y en la normativa procesal aplicable.
La juez Débora Elena Lelkes dispuso la caducidad del proceso en el expediente nº MO-48026-2021-ke, promovido por Mariana Aguilera contra Banco Piano S.A., por inacción de la parte actora desde la última actuación en diciembre de 2021. La resolución se fundamenta en que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción", y en que "desde la última actuación, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." La sentencia recuerda que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia", y que "si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandona por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". La juez concluye que "no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.", y por ello, decreta la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora y diferimiento de honorarios.
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