BANCO PIANO S.A. C/ BULACIO SILVIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en que desde la última actuación, en diciembre de 2021, transcurrieron más de tres meses sin nuevas presentaciones, conforme a lo previsto por el art. 310 del C.P.C.C. La caducidad fue decretada en virtud de la ley 13.986 y la inacción procesal, con imposición de costas a la parte actora y el diferimiento de honorarios hasta la firmeza de la resolución.
- La parte actora, Silvia Beatriz Bulacio, demandó al Banco PIANO S.A. en un proceso de cobro ejecutivo.
- La demandada fue el Banco PIANO S.A.
- La demanda se fundamentaba en la ejecución de un crédito o suma adeudada.
- La resolución declaró la caducidad de la instancia por inactividad, en virtud de que desde diciembre de 2021 no hubo acciones que impulsaran el proceso, transcurriendo más de tres meses sin movimiento.
- La jueza resaltó que la caducidad es un instituto de orden público, cuyo objetivo es evitar la duración indefinida de los procesos, y citó que la ley 13.986 prevé esta figura en casos de reincidencia en la inacción. La sentencia sostuvo: "la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción."
- Además, se impusieron costas a la parte actora y se diferieron los honorarios para la etapa de ejecución de la sentencia.
- La decisión fue motivada en que "desde la última actuación, en 22/12/2021, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 del C.P.C.C." y en que la ley 13.986 incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia.
- La resolución fue firmada en Morón por la jueza Lelkes.
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