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THIMOTEE JUAN PEDRO Y OTROS C/ BEYTIA MARINA GUADALUPE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en una sociedad civil de hecho. La condena fue parcialmente reducida y se ordenó el pago de sumas en proporciones específicas.

Danos y perjuicios Prueba documental Prescripcion Responsabilidad contractual Comunidad de bienes Condena Valor de mercado Testimonios Sociedad civil de hecho Aportes conjuntos

La demanda fue interpuesta por Juan Pedro Thimotee y otros contra Marina Guadalupe Beytía, Alejandro César Beytía, Karina Elizabeth Beytía y Nora Julia Izzi por daños y perjuicios derivados de incumplimiento de contrato de sociedad civil. Los actores alegaron que formaron una sociedad civil para adquirir y explotar terrenos en Olavarría, contribuyendo con aportes dinerarios y trabajo en partes iguales, con fines recreativos. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y consideró acreditada la existencia de una sociedad civil de hecho, basada en documentos, testimonios y la conducta de las partes, y condenó a los demandados a pagar una suma equivalente a las 2/6 partes del valor de los lotes, más intereses. Las demandadas alegaron prescripción y cuestionaron la validez de la documentación, pero el tribunal sostuvo que la intimación del 6/5/2020 fue el acto que reflejó el quiebre de la relación, por lo que el plazo de prescripción no había operado aún. Asimismo, el tribunal consideró probada la existencia de una comunidad de bienes y de una sociedad civil de hecho, fundada en aportes conjuntos y finalidad común, por lo que condenó a los herederos del socio fallecido a responder en proporciones específicas. La apelación de las demandadas fue rechazada, confirmando la sentencia en todos sus términos, con reducción del monto de condena para las partes que corresponda. Fundamentos principales: "El acto claro que refleja el quiebre de la relación fue la intimación a la restitución formulada el 6/5/20, reconociendo el uso y goce del inmueble. La existencia de una comunidad de bienes y de una sociedad civil de hecho, conformada por aportes iguales y finalidad común, se encuentra suficientemente acreditada por los medios probatorios rendidos en autos. La negativa de los demandados a reconocer estos derechos, no desvirtuó la prueba, que demuestra la existencia de una organización fáctica en torno a la adquisición y explotación de los lotes. Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a los demandados a responder por las 2/6 partes del valor de los inmuebles, con los intereses correspondientes."

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