BANCO PIANO S.A. C/ DINAPOLI ERIKA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia decretó la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad, imponiendo costas a la parte actora y diferiendo honorarios. La decisión se basó en el transcurso de más de tres meses sin impulso procesal, en cumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y en la ley 13.986 que prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La juez recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar procesos prolongados por inacción de las partes, señalando que la última actuación fue el 23/12/2021 y que ya había transcurrido dicho plazo. La resolución fue fundamentada en la normativa procesal vigente y en la jurisprudencia que sostiene que la inacción prolongada puede dar lugar a la caducidad, sancionando la desidia procesal para preservar la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema judicial.
La juez Débora Elena Lelkes, en su carácter de autoridad judicial, decretó la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo iniciado por DINAPOLI ERIKA VANESA contra BANCO PIANO S.A., al constatar que desde la última actuación el 23/12/2021, transcurrió un período superior a tres meses sin que la parte actora impulsara el trámite, en aplicación del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986. La decisión se fundamentó en que la inactividad prolongada afecta los valores de celeridad y seguridad jurídica, y que la ley prevé expresamente la caducidad en estos casos. La juez recordó que la caducidad es un instituto de orden público y que la sanción por inacción busca evitar la duración indefinida de los procesos, señalando que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia". La resolución fue dictada tras considerar que la parte actora no contestó el traslado y que la inacción evidencia desinterés en continuar con el proceso, imponiendo las costas a la parte vencida y diferiendo los honorarios. Se mantiene la línea jurisprudencial que respalda la caducidad por inacción prolongada, en línea con los principios de eficiencia y seguridad jurídica del sistema judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: