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ZOLOAGA DOLORES NELIDA ESPERANZA Y TEROL NESTOR EUGENIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Se amplía la declaración de herederos del fallecimiento de Dolores Nelida Esperanza Zoloaga y Nestor Eugenio Terol, incluyendo a sus hijos Gustavo Fabian Terol y Patricia Noemí Terol, tras verificar los documentos y antecedentes filiatorios. La sentencia también ordena la inscripción del bien en el registro correspondiente y regula honorarios y costas.

La sentencia se dicta en el marco del proceso sucesorio ab intestado de Dolores Nelida Esperanza Zoloaga y Nestor Eugenio Terol. La parte actora solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos, la cual fue dictada el 27/05/2002 y posteriormente ampliada. La resolución se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales, la valoración del acervo hereditario de $7.485.880,60 y la documentación filiatoria presentada, incluyendo el acta de nacimiento del heredero Gustavo Fabian Terol, en la que se expresa la existencia de otra criatura nacida en el mismo parto, lo que requiere aclaración adicional conforme al artículo 2340 del CCCN. El tribunal amplía la declaración de herederos para incluir a los hijos Gustavo Fabian Terol y Patricia Noemí Terol, además de los causantes, y ordena la inscripción respecto del bien mencionado. Se regulan honorarios en función del mérito y las tareas desarrolladas, considerando los montos y etapas, y se deja constancia del cumplimiento de las obligaciones procesales y de pago de tasas. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, atento lo que surge de las partidas de nacimientos adjuntas en pdf al escrito a despacho, y lo normado por los arts. 3410, 3545, 3565 del Código Civil conforme art. 7 CCCN y arts. 734, 737 y 738 del CPCC, amplíese la declaratoria de herederos dictada en autos el 27/05/2002 en el sentido de que por fallecimiento de DOLORES NELIDA ESPERANZA ZOLOAGA y NESTOR EUGENIO TEROL, les suceden en carácter de universales herederos, además, sus hijos GUSTAVO FABIAN TEROL y PATRICIA NOEMI TEROL." "Del acta de nacimiento del heredero Gustavo Fabian Terol surge en el margen inferior transcripto lo siguiente: 'Del mismo parto nació otra criatura como lo expresa el acta anterior', consecuentemente, en los términos del art. 2340 CCCN, deberán aclarar cuanto corresponda en caso de conocer la existencia de otros herederos." El tribunal también señala que "en los presentes obrados, GUSTAVO FABIAN TEROL y PATRICIA NOEMI TEROL, se han adherido al sistema de notificaciones electrónicas" y que "se ha promovido el presente proceso sucesorio", ordenando la inscripción del bien

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