BANCO PIANO S.A. C/ OCAMPO OLGA ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal. La jueza resolvió que, tras no haberse promovido ninguna acción en más de tres meses, corresponde decretar la caducidad y ordenar la pérdida de la instancia, imponiendo costas a la parte actora.
La parte actora, Banco Piano S.A., inició un proceso de cobro ejecutivo contra Olga Angel Ocampo. La jueza consideró que, desde la última actuación el 27/12/2021, transcurrieron más de tres meses sin que se impulsara el proceso, lo que configura la caducidad de instancia prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La resolución destaca que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la prolongación indefinida de los procesos y que la inacción de la parte actora en este caso justifica la declaración de caducidad, imponiendo las costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios hasta una vez firme la decisión. El fallo sostiene: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." No se registran votos disidentes en la resolución.
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