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KRASMIK ALEJANDRO ARIEL C/ FONTANA MARCELO LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por responsabilidad en un accidente de tránsito, y dictaminó una indemnización de $27.461.250, con intereses y costas, fundamentando la responsabilidad en la negligencia de la conductora y la responsabilidad objetiva del propietario y aseguradora del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Responsabilidad del conductor Lesiones fisicas y psiquicas Danos por transito Responsabilidad del dueno y asegurador Seguros de automotores Responsabilidad por riesgo de la cosa.

La demanda fue promovida por Alejandro Ariel Krasmik contra Marcelo Leonardo Fontana y Elizabeth Gutiérrez, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 7 de mayo de 2016 en Laferrere, en el que fue embestido en su motocicleta por una camioneta Renault Master propiedad del demandado Fontana, conducida en ese momento por Gutiérrez. El actor sufrió lesiones físicas y psíquicas, con secuelas físicas y un cuadro de depresión reactiva, reclamando una indemnización de $505.115, y gastos por tratamiento kinésico y psicológico. La parte demandada reconoció la ocurrencia del accidente, alegando que la motocicleta circulaba sin casco y que la conductora del vehículo Renault actuó en cumplimiento de las normas de tránsito, sosteniendo que la responsabilidad sería del actor. La prueba pericial reveló que la maniobra negligente y antirreglamentaria fue de la conductora del vehículo, que no cedió el paso al motovehículo del actor en una bocacalle, incumpliendo el artículo 41 de la ley 24.449. La mecánica del accidente fue corroborada por informes policiales, peritajes mecánicos y testimonios. La responsabilidad se atribuyó en forma exclusiva a la conductora del vehículo y a su aseguradora, por responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito. La reparación del daño se fijó en base a las lesiones físicas y psíquicas, valorando las secuelas y la situación personal del actor, resultando en una suma de $17.987.500 en concepto de indemnización, más gastos por tratamientos kinésico y psicológico, daño moral, intereses y costas. La condena fue extendida a la aseguradora Caja de Seguros S.A., en función de la póliza vigente al momento del siniestro, con límites de cobertura actualizados. Las costas fueron soportadas por los demandados y la aseguradora en su condición de responsable garantizador. La sentencia fue apelada por las partes, y la Cámara confirmó en todos sus términos la condena y sus fundamentos, manteniendo la responsabilidad del conductor y del asegurador, y la cuantía indemnizatoria.

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