R., C. S/ ABRIGO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental resolvió declarar la nulidad del recurso de apelación por incumplimiento del plazo de ratificación del gestor, y modificó la regulación de honorarios a favor de la Abogada del Niño, estableciendo un monto de veinte (20) jus arancelarios, con costas de alzada a la recurrente. La sentencia además dejó firme la situación de desamparo y adoptabilidad de C. R. y la suspensión del régimen comunicacional con los progenitores.
- La sentencia apelada, dictada en un proceso de protección de menores, declaró la situación de desamparo y adoptabilidad de C. R., y ordenó la suspensión del régimen comunicacional con sus progenitores G. R. y D. A. S.
- La progenitora G. R. interpuso recurso de apelación, que fue concedido, pero la abogada que lo presentó, Dra. C., no ratificó la actuación en tiempo legal, lo que llevó a la Cámara a considerar la nulidad de dicha actuación por incumplimiento del plazo de 60 días establecido en el art.48 del CPCC.
- La Cámara precisó que la nulidad por falta de ratificación del gestor es automática tras vencer el plazo legal, y que, en consecuencia, debe declararse desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación.
- Se impusieron costas de alzada a la parte recurrente, y se modificó la regulación de honorarios en favor de la Dra. María Eugenia Colombo, fijándolos en 20 jus arancelarios, con más aporte legal e I.V.A.
- La sentencia concluye ordenando la nulidad del recurso, confirmando la situación de desamparo y adoptabilidad de C. R., y estableciendo los honorarios en los montos señalados.
- La fundamentación se apoya en la estricta interpretación del art.48 del CPCC, la jurisprudencia provincial y doctrinas que sostienen que la nulidad por falta de ratificación es automática y no susceptible de convalidación, además de la particularidad de las costas y honorarios.
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