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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLENDE SILVANA GISELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirma la resolución que declaró inhábil el título ejecutivo y desestima el recurso de apelación por incumplimiento de los recaudos procesales.

Recurso de apelacion Costas procesales Revision de sentencia Defensa del consumidor Apelacion desierta Titulo ejecutivo Incumplimiento de requisitos Fallo judicial Inhabilidad del titulo Ejecucion de titulos cambiarios

La parte actora, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, apela la resolución que declaró inhábil un título ejecutivo extrajudicial por considerarlo irregular. La Cámara sostiene que la apelación no cumple con los requisitos del art. 260 del C.P.C.C., ya que el memorial no contiene una fundamentación concreta y razonada del agravio. La recurrente repite argumentos similares a los de la primera instancia sin criticar específicamente los fundamentos del fallo, limitándose a expresar disconformidad sin precisar errores jurídicos o fácticos. La Cámara señala que la apelación no articula una crítica fundada y concreta del fallo, incumpliendo con la carga procesal. Por ello, se declara desierto el recurso y se confirma la resolución apelada. Fundamentos principales: "De la lectura de la fundamentación del apelante de fecha 6/11/24, si bien se aprecia una disconformidad con lo resuelto en la anterior instancia, también se advierte que su contenido es prácticamente idéntico al escrito de 'intimación-contesta' presentado el día 14/10/24, no conteniendo dicha fundamentación una crítica concreta y razonada, donde 'lo concreto' se refiere a lo preciso, a la necesidad de determinar cuál es el agravio, mientras que lo razonado se vincula con los fundamentos y sustentaciones de por qué aquél se configura." "El recurrente no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la sentencia de grado, dentro de la trama fáctica y jurídica que constituyen el ámbito del litigio, demostrando cabalmente el error 'in judicando', ilegalidad e injusticia del pronunciamiento impugnado." "Consecuentemente, encontrándose incumplidos los recaudos previstos en la norma del art. 260 del C.P.C.C., ello me conduce en propiciar se declare desierto el recurso en examen."

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