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MATTA ALFREDO DALBERTO ENRIQUE C/ ACOSTA ALDO JAVIER Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó los montos indemnizatorios por daños y perjuicios en una causa por daños derivados de un accidente de tránsito, manteniendo la tasa de interés y confirmando la responsabilidad civil del demandado.

Responsabilidad

La demanda fue promovida por Alfredo Dalberto Enrique Matta contra Aldo Javier Acosta y otra parte en el contexto de un accidente de tránsito ocurrido el 29/8/2011. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar una suma de $2.545.000, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, excluyendo ciertos rubros. La Cámara de Apelación revisó los montos indemnizatorios, incrementándolos: incapacidad física a $2.400.000, daño psíquico a $1.200.000 y daño moral a $1.500.000, considerando la pericia médica y psicológica, la edad del actor y la magnitud del daño sufrido. La responsabilidad civil se mantuvo firme, dado que la pericia mecánica no aportó elementos para eximir al demandado. La tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho y la tasa pasiva digital se confirmaron. Las costas fueron impuestas a la demandada y la citada en garantía. Fundamentos principales: "Tratándose de la colisión de dos vehículos corresponde la aplicación de la denominada 'responsabilidad objetiva' donde el demandado y la citada en garantía tienen la carga de probar la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder (art. 1113 del Código Civil). En autos, la pericia mecánica no aporta elementos que permitan determinar la eximición de responsabilidad alegada por la recurrente (ver punto e. de la pericia de fecha 28 de febrero de 2019), por lo que corresponde confirmar esta parcela del pronunciamiento (art. 375 del CPCC)." "Con respecto a las partidas indemnizatorias, la Sala elevó el monto por incapacidad física a $2.400.000, considerando la incapacidad parcial y permanente del 18,1% y la edad del actor (27 años). En daño psíquico, se incrementó a $1.200.000, valorando la incapacidad psíquica del 12%. En daño moral, se elevó a $1.500.000, ponderando los padecimientos y el impacto en la esfera moral del actor." "Respecto a los intereses, la sentencia mantiene el 6% anual desde el hecho, concordante con la política de la Sala, y la tasa pasiva digital de BAPRO." Votos en disidencia: No hay disidencias relevantes expresadas en esta sentencia.

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