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OCHOA GUSTAVO ADRIAN C/ CALZETTA HECTOR RODOLFO S/ ESCRITURACION

La demanda de escrituración promovida por Gustavo Adrián Ochoa fue rechazada por falta de legitimación pasiva del demandado Héctor Rodolfo Calzetta, por tratarse los instrumentos presentados de meros instrumentos privados inoponibles a terceros. La sentencia confirma la falta de prueba suficiente para acreditar la cadena de transmisión dominial.

Rebeldia Legitimacion pasiva Rechazo de demanda Inoponibilidad Fecha cierta Proceso de escrituracion Instrumentos privados Firma certificada Cadena de transmision Ley civil anterior.

El demandante, Gustavo Adrián Ochoa, inició acción de escrituración contra Héctor Rodolfo Calzetta, a fin de obtener la transferencia dominial de un inmueble ubicado en Luján, alegando que adquirió derechos en virtud de una cesión de boleto de compraventa en 2014. La demanda fundamenta en que los instrumentos presentados por el actor, todos privados y en su mayoría sin firma certificada o fecha cierta, no constituyen títulos suficientes para justificar el reclamo, dado que no son oponibles a terceros. La parte demandada no comparece a contestar la demanda, siendo declarada rebelde, lo que genera una presunción de veracidad respecto de los hechos alegados por el actor. Sin embargo, el tribunal analiza las constancias y concluye que los instrumentos privados presentados por el actor no justifican la legitimación pasiva ni la existencia de una cadena de transmisión efectiva y oponible, por carecer de firma autenticada y de fecha cierta, y por tanto no acreditan la existencia de un título válido que justifique la pretensión de escrituración. El tribunal destaca que la obligación de escriturar es de hacer, y que el actor debe probar que posee un título auténtico y oponible. La ausencia de firma certificada y la naturaleza de los instrumentos privados utilizados como base de la acción impiden que la demanda prosperara. Asimismo, se señala que la ley aplicable es el Código Civil anterior, en vigencia al momento de los hechos, y que la falta de legitimación pasiva y la inexistencia de un título válido justifican el rechazo de la demanda. Por último, se imponen las costas a la parte actora, en virtud del art. 68 del CPCC.

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