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SUCESORES DE QUIZAMAS BERNARDO Y OTRO/A C/ INZAURRALDE JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado por el accidente que causó la muerte del hijo de los actores, manteniendo la atribución exclusiva y el porcentaje de responsabilidad del 85%, además de ratificar la indemnización por daños y perjuicios, incluyendo pérdida de chance, daño moral y daños derivados del fallecimiento.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Ofelia Gómez y la sucesión de Bernardo Quizamás contra Juan Alberto Insaurralde y Ana María Burgos, condenándolos a pagar la suma de 40.850.000 pesos por daños materiales y morales, y extendiendo la condena a la aseguradora Agrosalta. La responsabilidad se fundó en la causa penal que condenó al demandado por homicidio culposo agravado, estableciendo que la violación de la prioridad de paso y la no utilización del casco reglamentario por parte de la víctima contribuyeron en un 15% a la magnitud del daño. La pericia accidentológica y mecánica confirmaron que el vehículo del demandado cerró el paso a la motocicleta, que circulaba con prioridad, impactándola, y que la velocidad estimada de la moto fue de 40 a 45 km/h. La sentencia de grado también valoró la pérdida de chance por el fallecimiento del hijo, estimada en 19.300.000 pesos para la madre y 3.000.000 para el padre, y la indemnización por daño moral en 15.300.000 pesos, distribuidos en partes iguales. Se rechazaron los agravios respecto al daño psicológico y al monto por daños derivados del fallecimiento. La Cámara ratificó estas decisiones, confirmando además la distribución de responsabilidad y la atribución de daños, y ordenó que la indemnización del fallecido se deposite en el proceso sucesorio correspondiente. Fundamentos principales: "La responsabilidad del demandado surge clara por la causa penal que lo condenó por homicidio culposo, confirmando que en las circunstancias del accidente, el vehículo del demandado le cerró el paso a la motocicleta, quien tenía prioridad de paso según la legislación vigente y la pericia accidentológica. La violación del artículo 41 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, que regula la prioridad de paso, genera una presunción grave de la causalidad en el accidente, salvo prueba en contrario, que no se presentó. La responsabilidad exclusiva del demandado se mantiene por la falta de prueba que demuestre causa ajena o culpa concurrente de la víctima. La no utilización del casco reglamentario por parte de la víctima contribuyó en un 15% a la magnitud del daño, en consonancia con precedentes jurisprudenciales. La indemnización por

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