GOMEZ CLARA DORA ELVIRA Y OTRAS C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE SENTENCIA 89220 SM-5103-2024
La Cámara de San Martín confirmó la sentencia que rechazó los recursos sobre el monto de la ejecución y la inconstitucionalidad de normas; manteniendo la validez de la liquidación y la tasa de interés aplicadas, en línea con precedentes y principios de justicia sustantiva.
- Quién demanda: Dora Elvira Gómez Clara y otras
- A quién se demanda: Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada
- Qué se reclama: Revisión de la ejecución de sentencia, actualización de intereses y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 23.928 y la aplicación del caso "Barrios".
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la validez de la liquidación y la aplicación de las tasas de interés, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y la modificación de los parámetros de liquidación, argumentando que la etapa de ejecución respeta los principios de cosa juzgada y que la actualización de montos en dicha etapa debe limitarse a los accesorios y en línea con la sentencia firme.
- Fundamentos principales:
"La oportunidad procesal adecuada para introducir la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es otra que aquél momento en que se advierta la posibilidad cierta que pueda llegar a ser aplicada en el caso concreto, pues tanto el acogimiento cuanto el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen sucesos previsibles que obligan a su pertinente propuesta y si la parte con interés en ello no lo hiciere, se estima que ha consentido o renunciado a su introducción al juicio."
"El ámbito de ejecución de sentencia se circunscribe, al cumplimiento de los actos de ejecución forzada tendientes a obtener la satisfacción de la obligación, actuando así los efectos de la sentencia pronunciada y la ejecución debe llevarse a cabo en los términos de ésta, ya que no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina..."
"La actualización del capital en etapa de ejecución debe limitarse a los accesorios, como la tasa de interés, y no alterar sustancialmente los parámetros fijados en la sentencia, en línea con la doctrina legal y precedentes de la Corte Nacional."
Además, se destaca que el rechazo de los recursos y la confirmación de la sentencia se fundamentan en la correcta aplicación del derecho y en la preservación de la cosa juzgada, sin que exista arbitrariedad o error en los parámetros utilizados.
Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, la unanimidad confirma la sentencia.
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