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CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ VALLEJOS JUAN CARLOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC)

La sentencia confirma la condena a Juan Carlos Vallejos por deuda de $11.096, desestimando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y afirmando la procedencia del cobro sumario de saldo de tarjeta de crédito con intereses y costas.

Intereses Costas Actualizacion monetaria Rebeldia Inconstitucionalidad Cobro de credito Contrato Tarjeta de credito Ley 23.928 Proceso sumario

El actor, Contar S.A., demandó a Juan Carlos Vallejos por la suma de $11.096, por saldo de tarjeta de crédito, acreditando la relación contractual mediante contrato y resúmenes de cuenta, sin cuestionamiento del demandado, cuya rebeldía fue declarada. La sentencia analiza y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, argumentando que no se ha demostrado que la ley produzca un perjuicio concreto y que la normativa sobre intereses y actualizaciones monetarias en contratos de tarjeta de crédito tiene raigambre constitucional y orden público. Se confirma la procedencia de la acción por crédito impago, estableciendo el monto a pagar, intereses, costas y rechazando el planteo de inconstitucionalidad por carecer de fundamentación suficiente. Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado produce la presunción de veracidad de los hechos afirmados por la parte actora, y la documentación acompañada acredita la existencia de la deuda.
- La normativa legal vigente prohíbe expresamente la actualización monetaria y la indexación, por lo que no corresponde aplicar intereses o reajustes derivados de esas leyes cuestionadas.
- La jurisprudencia y el orden público aseguran la constitucionalidad de la regulación de intereses en contratos de tarjeta de crédito, que tiene como finalidad proteger los derechos de los consumidores.
- La inconstitucionalidad pretendida no ha sido fundada de manera suficiente ni probada en el caso, por lo que debe rechazarse.
- La tasa de interés será la pactada en el contrato, sin superar los límites legales, y la mora se computará desde el 8-6-2018, fecha en que se produjo la mora.

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