FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDICINA Y CIENCIA S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín dictó que el planteo de inconstitucionalidad de normas fiscales es prematuro y debe analizarse en una instancia posterior para garantizar la doble instancia. La resolución de primera instancia fue confirmada y se dispuso devolver los autos para un ulterior análisis de la constitucionalidad.
La parte demandada, Medicina y Ciencia S.A., apela la resolución que rechaza sus planteos de inconstitucionalidad y excepciones de prescripción y legitimación pasiva. La Cámara analiza si la falta de tratamiento de los planteos en sede administrativa implica un vicio, concluyendo que el rechazo basado en el momento procesal fue prematuro, ya que en la instancia administrativa no cabía impugnar mediante recurso de inconstitucionalidad. La Cámara indica que el control de constitucionalidad en sede judicial es válido y que el momento procesal para plantearlo debe respetarse, pero en este caso, el recurso fue presentado en oportunidad adecuada en sede judicial. La sentencia señala que debe considerarse prematuro el tratamiento del planteo en la etapa actual y retorna los autos para un análisis posterior, con costas por su orden y diferimiento en la regulación de honorarios.
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