S., S. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modifica la imposición de costas en la declaración de incapacidad de S., S.R., ordenando que las costas se impongan en el orden causado, atendiendo a la conducta de las partes y la utilidad procesal del proceso.
El proceso fue iniciado por L.L.S. y N.M.K. en representación del causante S., S.R., solicitando la declaración de incapacidad. La sentencia de primera instancia dictada el 26/02/2024 hizo lugar a la acción y ordenó que las costas fueran a cargo del causante. La recurrente, M.C.F., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuestionando la imposición de costas, argumentando que, por su incapacidad, no tiene recursos para afrontarlas y solicitando que se impongan en el orden causado. La Cámara analizó la procedencia del recurso y la conducta de las partes, considerando que la intervención de la hermana y la sobrina no resultó necesaria ni útil, ya que no evidenciaron la necesidad de la medida y no demostraron la incapacidad del causante en la forma requerida. La Cámara señala que, si bien las partes estaban legitimadas para peticionar, no resulta conveniente cargar con las costas a quien no pudo actuar en condiciones de asumirlas, en línea con la jurisprudencia citada (fallo de la Cámara de Neuquén del 31/5/2023). En consecuencia, la Cámara modifica la resolución de primera instancia y ordena que las costas se impongan en el orden causado, dejando sin efecto las regulaciones de honorarios y sin expresa imposición de costas de alzada por la ausencia de contradicción.
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