G., V. C. C/ M., N. F. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 70% del salario mínimo vital y móvil a favor de la hija menor, rechazando los agravios del demandado respecto a su capacidad económica y manteniendo la proporcionalidad y el interés superior del niño.
La demanda fue presentada por G. V. C. en representación de su hija G. F. M. N., contra F. A. M. N., solicitando la fijación de una cuota alimentaria. La sentencia de primera instancia estableció una cuota del 70% del salario mínimo vital y móvil, ordenando al demandado depositar mensualmente dicha suma en cuenta bancaria, además de condenarlo en costas. El demandado apeló argumentando que la cuota fijada era arbitraria, pues no reflejaba su verdadera situación económica, alegando ingresos superiores a los considerados, y solicitando se la readecúe. La actora y la asesora interviniente sostuvieron que la cuota resulta razonable y proporcional a las posibilidades del obligado, considerando el interés superior del niño y la valoración del cuidado personal. La Cámara analizó las alegaciones y la situación económica del demandado, concluyendo que no existen elementos probatorios que acrediten incapacidad o impedimento de salud que justifiquen una reducción, y que la cuota fijada respeta los parámetros de proporcionalidad y el interés del menor. La jurisprudencia cita que "el alimentante debe cubrir los gastos de manutención, vestido, habitación, salud, educación, desarrollo cultural y espiritual, esparcimiento y relaciones sociales de los alimentados" y que "si el progenitor no ha manifestado y acreditado sus ingresos, no puede intentar persuadir ahora acerca de que el porcentaje fijado es excesivo". La Cámara confirma la decisión de grado, imponiendo costas al alimentante y difiriendo honorarios.
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