ARRIETA GASTON ANICETO C/ EMPRESA DEL OESTE S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Empresa del Oeste SAT a pagar daños y perjuicios a Gastón Arrieta, manteniendo los montos por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos médicos, además de la tasa de interés aplicada.
- Quién demanda: Gastón Aniceto Arrieta
- A quién se demanda: Empresa del Oeste SAT (seguro)
- Qué se reclama: daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18/07/2010 en colectivo, incluyendo incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos médicos.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de grado, manteniendo los montos y la tasa de interés aplicada, rechazando los agravios del apelante y validando las pericias médicas y psicológicas.
Fundamentos:
La Cámara analiza que la pericia médica y psicológica son fundadas en antecedentes y principios científicos, y que los informes no han sido desvirtuados por elementos probatorios en la causa. Argumenta: "en esta clase de pleitos, en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia médica y psicológica adquieren singular trascendencia, de modo que tanto los hechos comprobados por los facultativos, como sus conclusiones deben ser aceptados por el sentenciante, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de subjetividad, para lo cual quien la impugna debe acompañar prueba del caso, pues al respecto ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del impugnante, podían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio la eficacia de los dictámenes."
Asimismo, la Cámara señala que la suma por incapacidad ($550.000), daño psicológico ($335.000), daño moral ($165.000) y gastos médicos ($2.000) son razonables y procedentes, y que los intereses se mantienen en la tasa pactada en la instancia anterior.
En cuanto a los agravios sobre los montos y la impugnación a las pericias, la Sala los rechaza por insuficientes y confirma la decisión de grado.
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