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ECHECHIQUIA ROBERTO WALTER C/ MASTRICOLA CINTIA FELISA S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La demanda por repetición de suma de dinero contra la demandada fue aceptada. El tribunal condenó a la demandada a abonar $13.500 más intereses desde la mora, confirmando la validez de los pagos realizados por el actor en su calidad de fiador solidario del contrato de locación. La sentencia fundamenta la validez de la prueba y la figura del fiador en la legislación vigente.

Quién demanda: ECHECHIQUIA ROBERTO WALTER A quién se demanda: MASTRICOLA CINTIA FELISA Qué se reclama: Repetición de pago de $13.500 por obligación asumida en calidad de fiador solidario y principal pagador por convenio de reconocimiento de deuda, más intereses desde la mora (9/3/2015) Qué se resolvió: El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $13.500, intereses desde la mora, y las costas del proceso. La decisión se fundamenta en la acreditación del pago, la condición de fiador y garante del actor, y la validez de los recibos y documentación probatoria. La rebeldía de la demandada fue considerada para reconocer los hechos y documentos, pero sin que ello implique una declaración automática de aceptación de las pretensiones. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, "con las constancias de autos de fs. 25/38 (copias certificadas) se acredita por un lado el carácter de fiador y garante del accionante respecto del contrato de locación celebrado en 15/12/2012 entre la sra. Rapinese Maria y la demandada Mastricola Cintia Felisa". Además, "con los recibos de pago adjuntos se acredita el cumplimiento por parte del sr. Echechiquia Roberto Walter de las obligaciones emanadas de dicho contrato por la suma de $13.500, cuyo pago fue solicitado extrajudicialmente". El fallo también explica que, "el fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra el deudor", citando los arts. 2029 y 2030 del Código Civil, y que "los recibos cancelatorios de la deuda no han sido oportunamente cuestionados, los mismos gozan de plena validez probatoria". Se enfatiza que "la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos a que se refiere la demanda", pero aclara que ello "no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor". Finalmente, el tribunal dispuso que "las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida" y que "cor

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