S.,B.M. C/ C.,R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín declaró la ineficacia del recurso de apelación interpuesto en el incidente de alimentos, considerando que el acuerdo posterior entre las partes lo dejó sin objeto y que no existe agravio subsistente.
La causa trata sobre un incidente de alimentos en el que la resolución del 17/09/2024 aumentó la cuota alimentaria del progenitor en favor de su hija menor, estableciendo un mínimo de $200.000 y el pago del 25% de los haberes del demandado. El demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue presentado el 01/10/2024. Sin embargo, posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo en audiencia celebrada el 19 de febrero de 2025, en la que se pactó una cuota alimentaria del 57% del índice de crianza familiar, con un mínimo de $280.000, además de hacerse cargo del 100% del colegio y matrícula, y el desistimiento del demandado de la apelación. La Cámara analizó los antecedentes y concluyó que la materia había perdido virtualidad por el acuerdo posterior, y que, en consecuencia, el recurso había quedado sin objeto. La Cámara declaró el recurso abstracto y no impuso costas. La fundamentación principal radica en que la existencia de un acuerdo posterior entre las partes, homologado, hace que la cuestión ya no tenga actualidad, y que no hay agravio subsistente para su análisis. Además, se señaló que el desistimiento del recurso no fue debidamente presentado ante esta Cámara, por lo que no tiene efecto.
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