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M., L. E. C/ M., L. P. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la sentencia de primera instancia y ordena el cese de la cuota alimentaria establecida a favor del menor, considerando que han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que justificaron su fijación.

Recurso de apelacion Alimentos Responsabilidad parental Modificacion de cuota Interes superior del menor Cambios en la convivencia Cuota aliment

La madre de los hijos, M., L. B., demanda alimentos para sus hijos menores, M., L. B. y M., G. E., y en primera instancia se fijó una cuota alimentaria del 15% del haber mensual del padre, M., L. P., por considerar que el menor de edad, M., G. E., había llegado a la mayoría de edad y el cese de la cuota respecto del menor de 23 años. La parte demandada apeló alegando que el hijo vivía con él desde hacía dos años y que se hacía cargo de todos los gastos del menor, además de cuestionar la legalidad de la cuota fijada, ya que el hijo no residía exclusivamente con la madre. La Cámara, tras analizar las constancias y la situación actual del menor, concluyó que las circunstancias habían variado y que la responsabilidad parental y los derechos y deberes de ambos progenitores en relación con el menor habían cambiado. La Cámara consideró que la obligación alimentaria debe ajustarse a las condiciones actuales y a la realidad de convivencia del menor, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el cese de la cuota alimentaria. La sentencia también impone las costas a la madre en su condición de vencida y difiere la regulación de honorarios a la etapa procesal correspondiente. Fundamentos principales: "El eje jurídico principal a resguardar es el interés superior de M., G.E., único beneficiario y destinatario final de la cuota alimentaria (...) La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. (...) las tareas cotidianas de cuidado que ha realizado y realiza el progenitor tienen un valor económico y constituyen un aporte -fundamental e insustituible
- a su manutención, que debe integrarse en adecuada valoración, pues la jurisprudencia actual es pacífica al entender que se compensa la obligación, según el caso, de forma parcial y/o total. (...) La sentencia recaída en juicios de alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia como en su expresión cuantitativa, ya que han variado las circunstancias de hecho que dieron origen a la fijación de cuotas alimentarias y siendo que el eje jurídico principal a resguardar es el interés superior del menor." Votos en disidencia: Ninguno.

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