A., A. E. C/ B., R. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y elevó la importe de la cuota alimentaria para un joven con discapacidad mayor de edad. La decisión se fundamentó en la protección de derechos de personas con discapacidad, ajustando la cuota a un salario mínimo y considerando gastos extraordinarios compartidos.
La actora, en representación de su hijo con discapacidad, demanda alimentos contra R. A. y subsidiariamente contra Celia Susana Juarez. La sentencia de primera instancia condenó a pagar un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil garantizando un piso mínimo de $131.216, y la responsabilidad subsidiaria de la abuela Juarez. La recurrente argumenta que la cuota es insuficiente y no abarca gastos extraordinarios ni refleja su situación económica, además de cuestionar la falta de condena a la abuela por alimentos atrasados. La Cámara analiza la situación del joven, mayor de edad y con discapacidad visual, y la obligación de garantizar un nivel de vida adecuado en línea con derechos internacionales y constitucionales. Se considera que la obligación alimentaria debe mantenerse en un monto superior, y en función de la realidad inflacionaria, la cuota se fija en un salario mínimo y móvil, además de compartir gastos extraordinarios en un 50%. Se destaca que la sentencia busca una protección efectiva de los derechos del joven, considerando su vulnerabilidad y la obligación de los progenitores y responsables subsidiarios. La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia y fija la cuota en un salario mínimo y móvil, con gastos extraordinarios compartidos en un 50%, con costas de alzada a cargo del alimentante.
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