I.,C.R C/ L., C.A. S/ ALIMENTOS S/INC. ART.250 DEL CPCC
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó los alimentos provisorios establecidos en un 85% del Salario Mínimo Vital y Móvil, rechazando el recurso del progenitor demandado y manteniendo la cuantía fijada para garantizar las necesidades de los menores en trámite de tutela de emergencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, C.R. I., demanda alimentos provisorios para sus hijos C.E.L.I. y M.B.L.I., en un porcentaje equivalente al 85% del SMVM, por ser los menores a su cuidado. El demandado, C.A. L., interpone recurso de apelación argumentando que la suma es excesiva, que convive con su hijo mayor, y que la vivienda en la que reside la actora es de propiedad del demandado, además de alegar violencia y sustracción de menores. La Cámara, tras analizar las constancias y la jurisprudencia, sostiene que la cuota alimentaria provisional debe responder a las necesidades inmediatas de los niños y a las posibilidades del alimentante, rechazando las alegaciones del demandado por carecer de pruebas concluyentes y por considerar que la suma fijada es razonable y proporcional a las necesidades y gastos de los menores. Además, destaca que la resolución está fundada en la protección del interés superior del niño y en la correcta valoración de las circunstancias de la causa. La Cámara confirma la cuantía y la obligación de pago, desestimando la apelación y las pretensiones del demandado.
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