I.,C.R C/ L., C.A. S/ ALIMENTOS S/INC. ART.250 DEL CPCC
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó los alimentos provisorios establecidos en un 85% del Salario Mínimo Vital y Móvil, rechazando el recurso del progenitor demandado y manteniendo la cuantía fijada para garantizar las necesidades de los menores en trámite de tutela de emergencia.
La actora, C.R. I., demanda alimentos provisorios para sus hijos C.E.L.I. y M.B.L.I., en un porcentaje equivalente al 85% del SMVM, por ser los menores a su cuidado. El demandado, C.A. L., interpone recurso de apelación argumentando que la suma es excesiva, que convive con su hijo mayor, y que la vivienda en la que reside la actora es de propiedad del demandado, además de alegar violencia y sustracción de menores. La Cámara, tras analizar las constancias y la jurisprudencia, sostiene que la cuota alimentaria provisional debe responder a las necesidades inmediatas de los niños y a las posibilidades del alimentante, rechazando las alegaciones del demandado por carecer de pruebas concluyentes y por considerar que la suma fijada es razonable y proporcional a las necesidades y gastos de los menores. Además, destaca que la resolución está fundada en la protección del interés superior del niño y en la correcta valoración de las circunstancias de la causa. La Cámara confirma la cuantía y la obligación de pago, desestimando la apelación y las pretensiones del demandado.
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