NIKOLAJCZUK SUSANA ELENA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia restringe la capacidad jurídica de Susana Elena Nicolajczuk debido a su diagnóstico de esquizofrenia paranoide. La Cámara ordena la designación de un sistema de apoyo y establece la revisión periódica de la situación en un plazo de tres años, priorizando su autonomía y derechos humanos.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juez Nicolás Oscar Raggio, declara que Susana Elena Nicolajczuk mantiene su capacidad jurídica con limitaciones específicas relacionadas con su estado mental. El tribunal fundamenta su decisión en la normativa internacional y nacional, incluyendo la Convención Interamericana de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.657 de Salud Mental, que promueven el respeto por los derechos humanos y la autonomía de las personas con padecimientos mentales. La evaluación interdisciplinaria revela que la paciente presenta esquizofrenia paranoide, con síntomas que han remitido significativamente, aunque requiere apoyo en su vida cotidiana y en la gestión de su patrimonio. La sentencia destaca que el diagnóstico no implica automáticamente incapacidad, sino que la evaluación debe ser individualizada y periódica. Se establece un sistema de apoyo mediante la Curaduría Oficial, con facultades limitadas, y se ordena la inscripción de la inhibición general de bienes y la suspensión de actos de disposición mayores, manteniendo la revisión en tres años para evaluar la evolución. La decisión también contempla la posibilidad de trasladar a la paciente a una residencia de adultos mayores, respetando sus derechos y promoviendo su autonomía. La sentencia remarca que los actos relacionados con su salud y administración requieren apoyo y supervisión, garantizando su dignidad y derechos. La protección de la persona será revisada en un plazo de tres años, con la participación activa del sistema de apoyo y las instituciones correspondientes.
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