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M.,B.S. S/ABRIGO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la declaración de adoptabilidad del niño M.B., S. O., y la sentencia de primera instancia que dispuso su protección, justificando la decisión en el interés superior del menor y la imposibilidad de revertir las situaciones de vulneración de derechos.

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La causa número 84.948 se inició por pedido de adopción del niño M.B., S. O., nacido el 15 de noviembre de 2018 y cuya situación de adoptabilidad fue declarada en primera instancia el 29/11/2024. El progenitor, D.A.M., interpuso recurso de apelación argumentando que no se consideraron adecuadamente las acciones de la familia y el Estado para su reinserción en la familia biológica, además de alegar vulneraciones a sus derechos procesales y de patrocinio letrado. La Cámara analizó la normativa aplicable y los principios del interés superior del niño, resaltando que el tiempo transcurrido y las circunstancias de vulneración de derechos del menor hacen imprescindible la declaración de adoptabilidad. La Sala concluyó que la medida es ajustada a derecho y que la protección del interés superior del niño requiere priorizar su bienestar, confirmando así la resolución de grado. Se destacó que los esfuerzos de los organismos intervinientes se dirigieron a garantizar el mejor interés del menor, sin encontrar elementos suficientes para revertir la decisión adoptada.

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