VAIRETTA HECTOR LUIS C/ SIVORI CINTIA SOLEDAD S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La demanda por cumplimiento de contrato de compraventa y daños y perjuicios fue aceptada y se condenó a la demandada al pago de U$S 61.000, más intereses, y a realizar los trámites para la escrituración del inmueble. La sentencia fundamenta en el incumplimiento contractual y la declaración de rebeldía de la demandada.
- Quién demanda: VAIRETTA HECTOR LUIS.
- A quién se demanda: SIVORI CINTIA SOLEDAD.
- Qué se reclama: Pago del saldo de precio pendiente, daños y perjuicios, cumplimiento del contrato y escrituración del inmueble.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar U$S 61.000 más intereses y a realizar los trámites de escrituración.
Fundamentos:
"En autos, sumado a las consecuencias procesales que acarrea la incontestación de la demanda, los elementos probatorios arrimados conjuntamente con el libelo inicial más las afirmaciones esbozadas por el accionante -respecto a la falta de pago
- que no fueran rebatidas por su contraria, otorgan sustento a la pretensión, y por ende, la progresión de la demanda (arts. 354 inc. 1°, 484 y concs. del C.P.C.C.)."
"El boleto de compraventa es un contrato bilateral, que genera obligaciones recíprocas entre las partes, (Aparicio, Juan Manuel, Contrato de Compraventa, Pág. 164); el comprador debe pagar el precio establecido, en la forma convenida (contado o cuotas) y ambas partes tienen la obligación de escriturar."
"Por la abstención procesal de la demandada en autos a fin de defender sus derechos y aportar sus pruebas, y por efecto de los artículos citados, que la relación personal originada en un boleto de compraventa queda reconocida y la documental aportada por la actora tenida por cierta."
"En virtud del consentimiento de la providencia que llamó la presente causa para dictar sentencia, se ha cerrado el debate y la producción de prueba en la causa (arts. 482 y 495 CPCC)."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada al pago del saldo de U$S 61.000, más los intereses pactados, y a los trámites para la escrituración del inmueble."
"Asimismo, las costas del juicio deben imponerse a la demandada vencida (arts. 60 y 68 del CPCC)."
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