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SUCESORES DE SANTACRUZ COLMAN WILFRIDO C/AHUMADA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los daños y perjuicios reclamados por los sucesores de Wilfrido Santa Cruz Colman, en un reclamo por accidente de tránsito en el cual el conductor fue atropellado por un vehículo. La decisión se fundamenta en la razonabilidad de los montos indemnizatorios considerados adecuados, rechazando las impugnaciones basadas en la cuantía y valoración de los daños, y ratificando la procedencia del resarcimiento por incapacidad física, psíquica, daño moral y gastos médicos, ajustados a los parámetros probatorios y jurisprudenciales aplicables.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Gastos medicos Incapacidad fisica y psiquica Valoracion de pruebas Accidente transito Sentencia confirmada

La demanda fue promovida por los sucesores de Wilfrido Santa Cruz Colman en contra de Carlos Alberto Ahumada y otros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2016, en el cual el actor fue atropellado mientras conducía su bicicleta, falleciendo durante el proceso por causas ajenas al hecho. La sentencia de primera instancia acogió el reclamo y fijó indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos. La apelante cuestionó principalmente la cuantía de dichas partidas, alegando que los montos son exorbitantes y carecen de sustento probatorio suficiente. La Cámara analizó la fundamentación del recurso, concluyendo que los agravios no cumplen con los requisitos formales y sustanciales para invalidar la decisión, ya que los montos indemnizatorios se ajustan a las pautas jurisprudenciales y a la valoración de las pruebas periciales. La Cámara reafirmó los montos establecidos por la sentencia de grado, destacando que la muerte del actor ocurrió durante el proceso y que, en consecuencia, los daños y perjuicios derivados de su fallecimiento deben ser considerados en los términos fijados, con especial atención a la afectación en la esfera moral y los gastos incurridos en vida, que no se vieron mermados por su deceso posterior. Asimismo, resaltó que la valoración de las partidas indemnizatorias resulta razonable y proporcional a los padecimientos y secuelas acreditadas, y que la valoración de gastos médicos es adecuada, conforme a los parámetros de experiencia y jurisprudencia, por lo que se confirma la sentencia en todos sus términos.

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