CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETE C/ SALIETTE HUGO LEONARDO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria: se rechaza oposición a la base de subasta de vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica idónea a la tasación pericial y consideró ajustada a derecho la base establecida por el martillero.
Quién demanda: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Hugo Leonardo Saliette y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria de un vehículo. En la alzada, se cuestiona la insuficiencia de la suma establecida como base de subasta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la oposición a la base de subasta, condenando al recurrente al pago de costas de Alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara analizó que la impugnante no cumplió con los recaudos procesales requeridos para cuestionar válidamente la estimación realizada por el perito. El Tribunal destacó: "no habiéndose realizado en su momento un cuestionamiento adecuado, en los términos previstos en los arts. 473 y 567 del CPCC, a la estimación llevada a cabo por el perito, circunscribiéndose en la ocasión respectiva a introducir argumentos vinculados a etapas anterior del proceso que no se utilizaron en su oportunidad y acompañando nuevas tasaciones pero sin una ponderación y contraposición precisas con las pautas tenidas en cuenta por el martillero en su informe y sin haberse efectuado observación alguna a las conclusiones obtenidas por aquél, la fundamentación recursiva que ahora se intenta, de modo semejante, sólo constituye una reiteración, si bien con otros términos, de la oposición antes realizada pero que no logra conmover la conclusiones del juez de grado".
El Tribunal concluyó: "Por lo tanto, no reuniéndose los recaudos previstos en los arts. 246 y 260 del CPCC, al no efectuarse una crítica idónea
- según los parámetros allí contemplados
- de lo resuelto por el iudicante de grado, el cuestionamiento deviene insuficiente, debiéndose así concluir, que lo decidido sobre el tema, resulta ajustado a derecho."
Se aclaró además que respecto a la indisponibilidad de elementos de uso personal dentro del vehículo, esa cuestión debe encauzarse por ante la instancia de grado, fuera del ámbito de conocimiento de esta Alzada conforme art. 272 del CPCC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: